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NUEVA NORMA OFICIAL MEXICANA EN MATERIA DE TELETRABAJO

Noticias del día

8 de June de 2023

Tiene como propósito establecer las condiciones mínimas a las que se deberá de sujetar toda relación laboral basada en la modalidad de Teletrabajo.

El pasado 8 de junio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (la NOM-037”), expedida por la Secretaría de Trabajo y Prevención Social, misma que tiene como propósito establecer las condiciones mínimas a las que se deberá de sujetar toda relación laboral basada en la modalidad de Teletrabajo, con la finalidad de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que desempeñen labores de forma remota, fuera de las instalaciones del patrón, así como promover un medioambiente de trabajo seguro y saludable.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) y en la misma NOM-037, el Teletrabajo se define como aquella forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón (“Teletrabajo”).

Con base en la definición de Teletrabajo, la NOM-037 establece una serie de obligaciones tanto para el patrón como para los trabajadores que ejercerán su labor a mediante esta modalidad.

  1. Obligaciones de los Patrones bajo la modalidad de Teletrabajo.
  1. Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, que cumpla con al menos la siguiente información: (i) Nombre del trabajador; (ii) Género; (iii) Estado Civil; (iv) Actividades a desarrollar; (v) Nombre y perfil del puesto; (vi) Porcentaje de tiempo que se labora fuera del centro de trabajo; (vii) Teléfono de contacto; (viii) Domicilio; (xi) Lugar de trabajo propuesto para desempeñar labores; (x) Denominación del patrón y domicilio del centro de trabajo; y (xi) Listado de equipo de cómputo y mobiliario ergonómico entregado al trabajador.
  2. Establecer una Política de Teletrabajo, alineada con el Contrato Colectivo de Trabajo o el Reglamento Interior de Trabajo. La Política deberá de contener, por lo menos, lo siguiente: (i) Promoción de la cultura de la prevención de riesgos; (ii) Mecanismos de comunicación; (iii) Reglas de contacto entre colaboradores, protegiendo la privacidad; (iv) Jornada de trabajo; (v) Señalamiento expreso de que los derechos de teletrabajadores no pueden ser inferiores a los de trabajadores presenciales; (vi) Promoción de la perspectiva de género y la conciliación de la vida personal; (vii) Promoción del balance entre el trabajo y la vida personal; (viii) Promoción de la salud de los teletrabajadores; (xi) Mecanismos para informar un cambio de domicilio; (x) Responsabilidades de los teletrabajadores; y (xi) Mecanismos para la reversibilidad del Teletrabajo.
  3. Informar a sus trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo sobre riesgos vinculados al Teletrabajo.
  4. Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, misma que deberá ser validada por la Comisión de Seguridad e Higiene, con visitas al lugar de trabajo (con autorización del trabajador) o permitir al trabajador su auto aplicación. Se deberá de proporcionar capacitación sobre seguridad y salud anualmente. Igualmente, deberá haber evidencia fotográfica del cumplimiento de las listas de verificación correspondientes.
  5. Establecer un proceso de transición a Teletrabajo y reversibilidad, mismos que deben prever, al menos:
  • Forma de comunicación entre el trabajador y el centro de trabajo;
  • Momentos en que el teletrabajador debe presentarse en el centro de trabajo;
  • Forma de supervisión del Teletrabajo; y
  • Forma de mantenimiento al equipo de cómputo.

6. Proporcionar a las personas bajo la modalidad de Teletrabajo el equipo adecuado para el desarrollo de su actividad, incluyendo objetos como una silla ergonómica y los medios necesarios para el cumplimiento de las actividades laborales.
7. Deberán practicar los exámenes médicos que sean necesarios, apegándose a la normatividad aplicable y a los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social.
8.Establecer mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, al menos el retorno a la modalidad presencial de forma temporal o permanente.

En el caso del patrón, sus obligaciones consisten principalmente en lo siguiente:

II. Obligaciones de los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo.

Por otro lado, los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad del Teletrabajo deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Brindar facilidades a la Comisión de Seguridad e Higiene del centro de trabajo para verificar las condiciones de seguridad e higiene de su lugar de trabajo, o autoaplicarse la lista de verificación.
  2. Los trabajadores bajo esta modalidad deberán de cumplir con la Política de Teletrabajo que el patrón ponga a su disposición.
  3. Informar al patrón sobre casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el desarrollo del Teletrabajo, indicando fecha de elaboración del escrito, nombre de quien elabora el escrito, la descripción de los hechos y su fecha de ocurrencia.
  4. Resguardar en buen estado los equipos y el material que le entregue el patrón.
  5. Someterse a exámenes médicos y observar medidas de seguridad y salud de la NOM-030-STPS-2009.
  6. Respetar las políticas de protección de datos.
  7. Informar los cambios de domicilio del lugar de trabajo, señalando la fecha de elaboración del escrito, el nombre de quien elabora, la fecha de cambio y la descripción del cambio.
  8. Participar en capacitaciones sobre el aislamiento social.
  9. Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene los riesgos de trabajo que sufra.

III. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Adicional a lo antes descrito, la NOM-037 también establece tres tipos de riesgos de trabajo que pueden existir durante el Teletrabajo, mismos que desarrollaremos en general: 

  • Riesgos físicos: El trabajador deberá disponer de un área de trabajo limpia y ordenada, sin materiales u objetos no necesarios en el lugar de trabajo, iluminación que no provoque deslumbramiento, temperatura y ventilación adecuada y un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo.
  • Riesgos ergonómicos: El trabajador deberá de tener un espacio físico cómodo, de forma que evite tensiones corporales (silla ergonómica, aditamentos ergonómicos que apoyen el uso de equipos de cómputo, entre otros).
  • Riesgos psicosociales: El trabajador deberá de tener un espacio de trabajo que evite interrupciones, jornadas flexibles, que permitan conciliar la vida laboral con la vida personal, pausas y tiempos de descanso y respeto al derecho a la desconexión de los trabajadores.

IV.Consideraciones finales.

  • La NOM-037 entrara en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, a partir del 5 de diciembre de 2023.
  • De conformidad con los Capítulos 9 y 10 de la NOM-037, el patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y sus Reglamento, para evaluar la conformidad de la NOM-037.
  • La NOM-037 incluye ejemplos y guías que sirven como ayuda para elaborar los listados y cumplir con los requisitos establecidos en dicha Norma, sin embargo, estos ejemplos funcionan simplemente como un apoyo y el apegarse a ellos no exime a los patrones de un posible incumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones, por lo que deberán de asegurase de contar con toda la documentación necesaria y apegarse a toda la normatividad aplicable.
  • Cabe señalar que de conformidad con la Ley y la NOM-037, se establece que para determinar si un trabajador es candidato para trabajar en la modalidad de Teletrabajo, éste deberá de realizar su trabajo en más del 40% de su jornada laboral semanal en el domicilio del trabajador. No será considerado Teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
ADVERTENCIA: La presente nota informativa únicamente trata aspectos generales relacionados con el tema al que se refiere la misma, por lo que no debe considerarse por sus destinatarios como una asesoría individualizada y puntual de parte de Rios Zertuche, González Lutteroth y Rodríguez, ya que el análisis propuesto debe ampliarse y profundizarse para cada caso en concreto y/o situación específica.