REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
La pandemia de SARS-CoV-2 obligó a las instituciones a adaptarse a nuevas modalidades de trabajo para mantenerse activas tras el cese de actividades presenciales. Gracias al avance tecnológico, este proceso se ha facilitado y gestionado eficazmente.
Tomando en cuenta lo anterior, desde febrero de 2021 el Congreso trabajó en una propuesta de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) en materia de resoluciones de los administradores y asambleas telemáticas (la “Reforma”), dado el vacío existente para posibilitar que los órganos las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas (las “Sociedades”) puedan sesionar y adoptar resoluciones mediante el uso de las tecnologías de la información.
La propuesta de la Reforma fue aprobada por unanimidad por la Cámara de Diputados desde el 31 de marzo de 2022, y por la Cámara de Senadores el 12 de septiembre de 2023. El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma a través del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LGSM, con fecha de entrada en vigor al día siguiente de tal publicación y, en el caso de las modificaciones al segundo párrafo del Artículo 81 de la LGSM, relativo a la publicación por medio del sistema electrónico de la Secretaría de Economía de convocatorias a asambleas de socios de sociedades de responsabilidad limitada, entrará en vigor a los seis meses a partir de tal publicación, es decir, el 21 de abril de 2024
La Reforma, tiene como propósito regular el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (los “Medios Electrónicos”), para llevar a cabo Asambleas de Socios o Accionistas, así como sesiones de los órganos de administración de las Sociedades, con la finalidad de que estas tengan la misma validez que las Asambleas y sesiones presenciales. Para lograr esto, resultó necesario reformar y/o adicionar los artículos 6, 75, 80, 81, 82, 143, 178, 179, 186 y 194 de la LGSM.
Dentro de los puntos más relevantes de la Reforma, se encuentran los siguientes:
- Permitir el uso de Medios Electrónicos, como equivalente a la presencia física en Asambleas y sesiones de los órganos de administración, así como para la adopción de resoluciones societarias.
- Permitir que las Asambleas de Socios o Accionistas, así como las reuniones de los órganos de administración se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual por cualquier Medio Electrónico.
- Preservar los principios de equivalencia plena entre el uso de medios tradicionales y los Medios Electrónicos, así como el de neutralidad tecnológica previstos por el Código de Comercio y el Código Civil Federal, al igual que los principios supletoriamente aplicables de este último.
- Regular el uso de Medios Electrónicos para la celebración de las Asambleas y reuniones de los órganos de administración, reconociendo que el uso de medios electrónicos para documentar las actas, minutas y demás documentos, ya se encuentra previsto en el Código de Comercio y en el Código Civil Federal, sin que se busque hacer obligatorio el uso de uno sobre el otro, dejando plena libertad a las sociedades mercantiles de de hacerlo conforme a sus intereses convenga. Asimismo, se permite hacer uso de Medios Electrónicos para la presentación de informes y anexos correspondientes a las Asambleas.
- Establecer la obligación de las sociedades de responsabilidad limitada de publicar sus convocatorias por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
- Flexibilizar el requisito de celebración de Asambleas en el domicilio social permitiendo a los accionistas y socios acordar, caso por caso, la celebración de Asambleas fuera del domicilio social, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por Medios Electrónicos, o presencialmente.
- Finalmente, al considerarse plenamente equivalentes las Asambleas y juntas celebradas a través de Medios Electrónicos con aquellas celebradas presencialmente, se consideró indispensable no entorpecer o encarecer la celebración de las Asambleas o juntas a través de dichos medios requiriendo forzosamente la presencia de fedatarios públicos para dar fe de los hechos atenientes al desarrollo de éstas, pues no es un requisito para la celebración de las Asambleas o juntas presenciales, sino que se trata de una opción a la que pueden acudir las partes voluntariamente.
Es importante destacar que la Reforma plantea que serán los socios o accionistas de las propias Sociedades los que deban decidir la incorporación de la posibilidad de celebrar reuniones mediante el uso de Medios Electrónicos en sus estatutos sociales, y que no sea un efecto directo de la mera entrada en vigor de la Reforma. Es decir, la escritura o póliza constitutiva, en el caso de nueva constitución, o los estatutos sociales de una Sociedad existente deberán contener las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios o Accionistas y de las reuniones de los órganos de administración.
Algunas de estas reglas pueden ser la grabación de la Asamblea en audio y video y/o el uso de firmas electrónicas, siempre y cuando se respeten los principios aplicables a las Asambleas celebradas de manera presencial (requisitos de convocatoria, quórum de asistencia y de votación, derecho de asistencia, derecho a deliberar, entre otros) y los Medios Electrónicos utilizados permitan las mismas condiciones a todos los involucrados de participar simultáneamente de forma interactiva, como sucedería en el desarrollo de una Asamblea o junta presencial, así como contar con certeza de la participación e identidad de los involucrados. Lo anterior resultará benéfico para las Sociedades en tanto que favorece la continuidad sin interrupciones de las actividades, así como la reducción de tiempos y costos.
Por lo anterior, sugerimos que cada Sociedad, dadas sus características (como naturaleza de los socios o accionistas, residencia y ubicación de los mismos, número de grupos de interés participantes, entre otros) analice la conveniencia de incorporar estas nuevas disposiciones en sus estatutos sociales, con el fin de prever la posibilidad de su uso y regular los diversos aspectos que posibiliten la celebración de Asambleas y sesiones con este formato.
Quedamos a sus órdenes para cualquier consulta, asesoría o apoyo que requieran sobre el particular.